En la ruta 28 km 16, familias jóvenes, ocupan territorios que les corresponden, viviendo, organizándose, hasta que hace algunos días, se presentaron los “supuestos dueños”, tal y cómo nos contó Eusebia Puca, integrante de la comunidad.
“Nos desalojaron, fuímos agredidos y volvimos al lugar. 9 móviles policiales, con más de 30 uniformados. Nosotros nunca reaccionamos, les solicitamos los papeles que ellos tienen, por lo que dicen que son dueños, y no tenían nada. Pegaban a las mujeres, daban golpes de puño a los hombres, en este momento hay una consigna policial” agrega Puca.
“Nosotros queremos ocupar nuestro territorio, estamos enmarcados en el relevamiento territorial, y eso está avalado por la ley 26.160”.
La Ley a la que hace referencia, es la Ley de Emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras. Algunos de sus artículos, son los que transcribimos a continuación:
ARTÍCULO 1º.- Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de 4 (CUATRO) años.
ARTÍCULO 2º.- Suspéndase por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1º.La posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada.
ARTÍCULO 3º.- Durante los 3 (TRES) primeros años, contados a partir de la vigencia de esta ley, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas deberá realizar el relevamiento técnico –jurídico- catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas y promoverá las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales.